Una reflexión sobre la Maledicencia, la calumnia y la ociosidad

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la maledicencia, es la acción o hábito de hablar con mordacidad en perjuicio de alguien denigrándolo, mientras que la calumnia es aquella acusación falsa hecha con propósito de causar daño.

Por otro lado, se define a la ociosidad como al vicio de no trabajar, perder el tiempo o gastarlo inútilmente, lo cual va de la mano con el hecho que uno de los instrumentos con los que debe trabajar el Apr:. Masón, conforme lo señala el Catecismo Masónico del 1er. Grado del R:.E:.A:.A:.,  es la regla de 24 pulgadas, que simboliza las 24 horas del día y representa el tiempo bien empleado.

La muerte al mundo profano y el consecuente nacimiento a la vida masónica, supone el punto de partida de un nuevo camino, el mismo que para ser transitado requiere como en el caso de cualquier trabajo que se desconoce, obtener el máximo de conocimientos a través de lo que perciban nuestros sentidos,  de las experiencias de nuestros hermanos, y lo que nuestro propio mundo interior a través de lo que pensamos o sentimos nos permita interpretar.

Es en esta primera etapa que el aprendiz se da cuenta que, aparte de las ataduras provenientes de su vida anterior que no hacen sino retrasar su paso, existe un condicionante para sus ansias de conocimiento, es decir “el tiempo”, dado que por mas que el se lo propusiera no podría conseguir que el día tuviera una duración mayor a la que, sin necesidad de cuestionarlo, tiene.

Lo señalado no debe interpretarse sin embargo, en el sentido que la nueva vida que afronta el aprendiz implique el alejamiento y la indiferencia respecto de las actividades que antes ocupaban su vida profana, puesto que esto sería un atentado contra su propia naturaleza y realización, sino por el contrario, que en cada cosa, acción, pensamiento o sentimiento, es menester que sea conciente en su mente y en su corazón, que se encuentra en pleno viaje, y que como tal no debería –a pesar que muchas veces habrá de encontrar tropiezos y desalientos, cuyo origen serán en ocasiones atribuibles a el mismo, aunque no se de cuenta de ello-  distraerse, ni perder de vista el destino que tiene trazado.

Bajo este marco de ideas, e independientemente de la connotación negativa que la ociosidad posee como esencia y que es generalmente detestada por las diversas culturas pasadas y presentes, podemos afirmar que esta resulta contraria al orden de las cosas y de la naturaleza como creación del G:.A:.D:.U:., respecto de la cual todo tiene un significado, un tiempo y un propósito.

En este orden de ideas, cuando el 1er Vig:. refiere  precisamente en la clausura de los trabajos de 1er Gr:. que el Masón debe evitar la ociosidad, no hace sino recordar que el tiempo resulta ser un bien finito y limitado, y que en este sentido, no debe ser empleado en otra cosa, sino en “debastar la piedra bruta”, en cada una de las cosas que al despedirnos de nuestra M:. L:. debamos efectuar como parte de nuestro desempeño en la sociedad.

Asimismo el Masón debe evitar la maledicencia y la calumnia, puesto que constituyen desviaciones en el camino (el propio y eventualmente el de terceros) que, en el mejor de los casos sólo representan demoras en el viaje, y muchas veces nos llevan hacia destinos distintos a aquél que nos hemos propuesto alcanzar.

Escapa al presente, el análisis de las otras consecuencias derivadas de la maledicencia y la calumnia, que en estricto, no hacen sino ejemplificar el principio de causa y efecto.

Finalmente queda por decir que, el hecho que el Masón deba evitar la ociosidad, la maledicencia y la calumnia, no significa una limitación en el ejercicio de su libertad, puesto que justamente el hecho de actuar sin pasiones, falsas apreciaciones de los hechos, prejuicios, y reconociendo en el prójimo a un hermano cuyo bienestar constituye el triunfo de toda la especie humana y el suyo propio, es en definitiva la posibilidad de experimentar en plenitud la libertad de ser uno mismo, su verdadera esencia sin limitación alguna.

Q:.H:. Miguel de Pomar

V:. de Lima, 7 de abril de 2003